Real decreto da 9 subvenciones directas contra la discriminación y para emprendedoras
Un real decreto del Ministerio de Igualdad concede directamente, sin convocatoria pública, nueve subvenciones. Ocho van a entidades que atienden a víctimas de discriminación racial y de odio LGTBIfóbico, y una al Grupo Cooperativo Tangente para su escuela de emprendedoras.
Qué tienes que hacer
Las entidades beneficiarias deben presentar su solicitud por vía electrónica en la sede del Ministerio de Igualdad, con declaración responsable, informe de planificación y presupuesto.
Puntos clave
- Cinco subvenciones para asistir a víctimas de discriminación racial, con foco en asentamientos informales.
- Tres subvenciones para atender a víctimas de odio LGTBIfóbico, con atención especial a personas trans y mayores.
- Una subvención de hasta 350.000 € al Grupo Cooperativo Tangente para la Escuela de Emprendedoras Juana Millán.
- Las entidades tienen diez días hábiles desde la entrada en vigor para presentar la solicitud.
- El pago es anticipado y la justificación se hace con informe de auditor.
Importes
Dotación total máxima de las subvenciones
ascenderá a 965.000 euros como máximo
Subvenciones de igualdad de trato y LGTBI+ (total máximo)
su dotación ascenderá a 615.000 euros como máximo
Cruz Roja Española
Cruz Roja Española, por importe total de 100.000 euros
Fundación CEPAIM
Fundación CEPAIM, por importe total de 100.000 euros
ASNUCI
Asociación Nueva Ciudadanía por la Interculturalidad (ASNUCI), por importe total de 75.000 euros
Federación Andalucía Acoge
Federación Andalucía Acoge, por importe total de 75.000 euros
FECONS
Fundación Europea para la Cooperación Norte-Sur (FECONS), por importe total de 75.000 euros
FELGTBI+
(FELGTBI+), por importe total de 100.000 euros
Federación Plataforma Trans
Federación Plataforma Trans, por importe total de 60.000 euros
Fundación 26 de diciembre
Fundación 26 de diciembre, por importe total de 30.000 euros
Grupo Cooperativo Tangente (Instituto de las Mujeres)
por importe máximo de 350.000 euros
Plazos
Presentación de la solicitud por las entidades beneficiarias, desde la entrada en vigor del real decreto
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto
Plazo máximo para resolver y notificar la concesión
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
Ejecución de las actividades de las subvenciones de igualdad de trato y LGTBI+
el comprendido entre el 2 de diciembre de 2026 y el 1 de diciembre de 2027
Ejecución de las actividades de la subvención al Grupo Tangente
el comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027
Justificación de la subvención tras acabar la ejecución
será de tres meses a partir de la finalización de los plazos de realización de las actividades
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».