Jueves, 29 de octubre de 2026BOE núm. 269 · 209 publicaciones · 81 explicadas · días anteriores
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Una orden de Agricultura obliga a todo el sector del conejo a pagar a Intercun

Una orden del Ministerio de Agricultura extiende el acuerdo de la interprofesional del conejo (Intercun) a todo el sector durante tres años. Ganaderos, mataderos y exportadores de conejo vivo deberán pagar una aportación obligatoria para promocionar la carne de conejo y mejorar el sector.

Qué tienes que hacer

Los mataderos deben retener la aportación a los productores y declararla cada mes a Intercun. Los exportadores de conejo vivo deben informar cada mes e ingresar su aportación en la cuenta de Intercun.

Plazo
Un mes
Plazo para ingresar la factura de Intercun desde su fecha
Importe
0,006 € por kg
Aportación de producción por kg de conejo vivo joven entregado

Puntos clave

  1. La aportación se cobra del 2 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2029.
  2. Producción paga 0,006 € por kg de conejo vivo entregado; transformación, 0,006 € por kg sacrificado.
  3. Los mataderos retienen la aportación a los productores y la ingresan a Intercun.
  4. Los mataderos declaran cada mes, hasta el día 20, lo recaudado; Intercun factura después.
  5. Entre el 35-55 % va a promoción y entre el 35-55 % a mejora de producción; menos del 10 % a gestión.

Importes

0,006 € por kg

Aportación de producción por kg de conejo vivo joven entregado

será de 0,006 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, criado en España
0,006 € por kg

Aportación de transformación y comercialización por kg de conejo vivo joven sacrificado

será de 0,006 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado en territorio nacional

Plazos

Los mataderos declaran cada mes a Intercun las cantidades recaudadas del mes anterior

Mensualmente, hasta el día veinte de cada mes inclusive

Plazo para ingresar la factura de Intercun desde su fecha

en el plazo de un mes desde la fecha de la factura
2 ene 2027

Inicio del período de recaudación

desde el día 2 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2029
31 dic 2029

Fin del período de recaudación

hasta el 31 de diciembre de 2029

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 2 de enero de 2027.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.