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Orden · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Estatal
Una orden de Transición Ecológica inhabilita a Biovigo Energy como operador de carburantes
El Ministerio para la Transición Ecológica inhabilita a la empresa Biovigo Energy, SL para actuar como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. La causa es que un juzgado abrió su fase de liquidación el 25 de febrero de 2026. La empresa no presentó alegaciones.
Lo que tienes que saber
Plazo
Un mes
Recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a la notificación
Importe
386.602.055,96 euros
Deuda tributaria pendiente atribuida a Bio-Zenite Energy, SA, por la que se derivó responsabilidad a Biovigo Energy
Puntos clave
- Biovigo Energy, SL queda inhabilitada como operador al por mayor de productos petrolíferos.
- La causa es la apertura de su liquidación concursal por auto de 25 de febrero de 2026.
- La CNMC dará de baja a la empresa en el listado de operadores al por mayor.
- Durante seis meses no se tendrán en cuenta sus comunicaciones ni las de empresas vinculadas.
- Se pueden imponer sanciones aparte y cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.
Importes
386.602.055,96 euros
Deuda tributaria pendiente atribuida a Bio-Zenite Energy, SA, por la que se derivó responsabilidad a Biovigo Energy
por un importe total pendiente de 386.602.055,96 euros
Plazos
Periodo en el que no se tendrán en cuenta comunicaciones y declaraciones responsables de la empresa y de las vinculadas, desde que la orden surta efectos
durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden
Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, desde el día siguiente a la notificación
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden
Recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a la notificación
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden
Entrada en vigor
La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.