Jueves, 29 de octubre de 2026BOE núm. 269 · 209 publicaciones · 81 explicadas · días anteriores
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Una orden de Transición Ecológica inhabilita a Biovigo Energy como operador de carburantes

El Ministerio para la Transición Ecológica inhabilita a la empresa Biovigo Energy, SL para actuar como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos. La causa es que un juzgado abrió su fase de liquidación el 25 de febrero de 2026. La empresa no presentó alegaciones.

A quién afecta:EmpresaAdministración

Lo que tienes que saber

Plazo
Un mes
Recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a la notificación
Importe
386.602.055,96 euros
Deuda tributaria pendiente atribuida a Bio-Zenite Energy, SA, por la que se derivó responsabilidad a Biovigo Energy

Puntos clave

  1. Biovigo Energy, SL queda inhabilitada como operador al por mayor de productos petrolíferos.
  2. La causa es la apertura de su liquidación concursal por auto de 25 de febrero de 2026.
  3. La CNMC dará de baja a la empresa en el listado de operadores al por mayor.
  4. Durante seis meses no se tendrán en cuenta sus comunicaciones ni las de empresas vinculadas.
  5. Se pueden imponer sanciones aparte y cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Importes

386.602.055,96 euros

Deuda tributaria pendiente atribuida a Bio-Zenite Energy, SA, por la que se derivó responsabilidad a Biovigo Energy

por un importe total pendiente de 386.602.055,96 euros

Plazos

Periodo en el que no se tendrán en cuenta comunicaciones y declaraciones responsables de la empresa y de las vinculadas, desde que la orden surta efectos

durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos esta orden

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, desde el día siguiente a la notificación

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden

Recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a la notificación

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden

Entrada en vigor

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.