Circular del Banco de España que reúne en un texto las reglas de la Central de Riesgos
Una circular del Banco de España sustituye a la Circular 1/2013 y reúne en un solo texto las reglas de la Central de Información de Riesgos (CIR), el registro de los créditos que tienen los clientes con bancos y otras entidades. Fija qué deben declarar las entidades y cómo, y los derechos de los clientes para consultar y corregir sus datos.
Qué tienes que hacer
Las entidades declarantes deben adaptarse a las nuevas reglas de declaración a la CIR. Los titulares de riesgos pueden pedir acceso a sus datos y solicitar su rectificación o supresión, por la Sede Electrónica del Banco de España o, las personas físicas, también en persona o por escrito.
Puntos clave
- Deroga la Circular 1/2013 y refunde en un único texto toda la regulación de la CIR.
- El umbral por debajo del cual no se declaran operaciones baja de 3.000 a 1.000 euros; hasta el 1 de enero de 2027 se mantiene en 3.000.
- Las entidades en libre prestación de servicios declaran solo operaciones con algún titular directo residente en España.
- Las sucursales en el extranjero que no puedan dar datos por ley local ya no necesitan declaración jurada.
- Los titulares pueden consultar sus datos y pedir su rectificación o supresión; la entidad responde en 15 días hábiles (personas físicas) o 20 (jurídicas).
Importes
Nuevo umbral de exención de declaración individualizada por escasa cuantía
desde la cantidad de 3.000 euros hasta 1.000 euros
Umbral transitorio de exención hasta el 1 de enero de 2027
se establecen en 3.000 euros
Riesgo acumulado mínimo para incluir al titular en la información mensual a las entidades
riesgo acumulado al final del mes al que se refieran los datos igual o superior a 1.000 euros
Importe de operaciones con garantía real a partir del cual las entidades no bancarias envían los módulos D
sea igual o superior a 10 millones de euros
Plazos
Régimen transitorio: el umbral de exención de declaración se mantiene en 3.000 euros hasta esa fecha
Hasta el 1 de enero de 2027, se aplicará lo siguiente
Plazo máximo de presentación de la mayoría de los módulos de datos a la CIR
Día 10 del mes siguiente.
Plazo para que la CIR facilite los datos solicitados al titular que ejerce su derecho de acceso
en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España
Plazo de la entidad para contestar a una reclamación de rectificación o supresión
en el plazo máximo de quince días hábiles, si el reclamante es una persona física, o de veinte días hábiles, si se trata de una persona jurídica
Entrada en vigor
A los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»