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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Íllora (Granada)
Resolución: no se inscribe una segregación de 1993 sin legalidad urbanística ni planos
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso del vendedor y confirma la nota de la registradora de Montefrío. La escritura de segregación y venta de 1993 no puede inscribirse sin acreditar la legalidad urbanística ni aportar los planos georreferenciados de las fincas segregadas y del resto.
Qué tienes que hacer
Para inscribir hay que aportar la licencia o documento urbanístico que identifique la finca y las representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas segregadas y de la finca resto. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.
Plazo
Dos meses
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Recurso desestimado: gana la registradora y se mantiene la suspensión de la inscripción.
- La escritura nunca estuvo inscrita: de cuatro presentaciones, dos fueron calificadas con defectos y dos retiradas o devueltas.
- Hay que acreditar licencia, declaración de innecesariedad o, si la parcelación es antigua, que han prescrito las medidas de legalidad urbanística.
- La licencia debe identificar bien la finca matriz y la parcela nueva.
- Se exigen representaciones gráficas georreferenciadas (GML) de las fincas segregadas y de la finca resto, aunque la escritura sea anterior a 2015.
Plazos
Plazo para demandar ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.