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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Cangas de Onís (Asturias)
Una resolución rechaza inscribir la división de un local en Cangas de Onís
La Dirección General desestima el recurso y confirma que el registrador de Cangas de Onís no debe inscribir la sentencia que divide un local comercial en cinco locales y un trastero. Faltan el acuerdo de la Junta de Propietarios y la intervención o conformidad de los herederos del marido fallecido. El estado civil, tercer defecto, lo subsanó el recurrente.
Qué tienes que hacer
Para inscribir la sentencia hay que aportar el acuerdo de la Junta de Propietarios y la conformidad de los herederos en documento público, o recurrir ante el Juzgado de lo Civil.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
Puntos clave
- Se desestima el recurso: gana el registrador y se confirma la nota de calificación.
- Defecto 1 confirmado: hace falta el acuerdo de la Junta de Propietarios o su intervención en el pleito.
- Defecto 3 confirmado: deben intervenir o ratificar en documento público los herederos del cónyuge fallecido.
- El estado civil de don F. C. A. no se discute: el recurrente lo subsanó diciendo que es casado.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazos
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.