Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Una resolución rechaza inscribir la división de un local en Cangas de Onís

La Dirección General desestima el recurso y confirma que el registrador de Cangas de Onís no debe inscribir la sentencia que divide un local comercial en cinco locales y un trastero. Faltan el acuerdo de la Junta de Propietarios y la intervención o conformidad de los herederos del marido fallecido. El estado civil, tercer defecto, lo subsanó el recurrente.

A quién afecta:JuristaCualquier persona

Qué tienes que hacer

Para inscribir la sentencia hay que aportar el acuerdo de la Junta de Propietarios y la conformidad de los herederos en documento público, o recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso: gana el registrador y se confirma la nota de calificación.
  2. Defecto 1 confirmado: hace falta el acuerdo de la Junta de Propietarios o su intervención en el pleito.
  3. Defecto 3 confirmado: deben intervenir o ratificar en documento público los herederos del cónyuge fallecido.
  4. El estado civil de don F. C. A. no se discute: el recurrente lo subsanó diciendo que es casado.
  5. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

Plazos

Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

en el plazo de dos meses desde su notificación
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