Sábado, 31 de octubre de 2026BOE núm. 271 · 366 publicaciones · 88 explicadas · días anteriores
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Una resolución da la razón a una empresa y obliga a inscribir la cesión de una hipoteca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de la empresa cesionaria y revoca los dos defectos de la registradora de Sant Cugat del Vallès. La registradora exigía inscripción como prestamista y seguro, y notificar la cesión al deudor por ser un crédito litigioso. Ninguna de las dos exigencias se mantiene.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Lo que tienes que saber

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estiman los dos motivos del recurso: gana la empresa cesionaria y pierde la registradora.
  2. Sin prueba de que la cesionaria sea prestamista habitual, no se le exige estar en el registro de prestamistas ni tener seguro.
  3. La registradora debió consultar el servicio de prestamistas habituales de los registradores antes de calificar.
  4. Un crédito en ejecución hipotecaria no es litigioso en sentido técnico (art. 1535 Código Civil).
  5. La notificación al deudor no es requisito para inscribir la cesión.

Plazos

Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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