Lunes, 2 de noviembre de 2026BOE núm. 272 · 128 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Convenio de Marina Mercante y Ports IB sobre formación náutica del personal portuario

Se publica un convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante y Ports de les Illes Balears. Fija la formación náutica que debe tener el personal de los puertos baleares para patronear las embarcaciones del ente fuera de los puertos base. Afecta al personal de Ports de les Illes Balears.

Qué tienes que hacer

El personal portuario que quiera patronear embarcaciones debe tramitar el certificado a través de PortsIB, que envía la solicitud a la Capitanía Marítima. Se aporta tasa, certificado de aptitud física, certificado de servicios prestados a bordo y foto.

Plazo
Quince días
Comunicación por escrito de los representantes en la Comisión de Seguimiento, dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el BOE

Puntos clave

  1. La Marina Mercante aprobará un plan de formación para el personal de Ports de les Illes Balears.
  2. Se emite el certificado de «Patrón de embarcaciones del ente público Puertos de las Islas Baleares», válido solo para sus embarcaciones.
  3. Quien tenga ciertos títulos (Patrón Portuario, Patrón de Litoral, Capitán…) obtiene convalidación completa.
  4. Los certificados caducan a los cinco años y pierden vigencia cuando la persona deja de trabajar en PortsIB.
  5. PortsIB paga con su presupuesto el coste de la formación marítima de su personal.

Plazos

Comunicación por escrito de los representantes en la Comisión de Seguimiento, dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el BOE

Dentro de los quince días siguientes a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado»

Se puede solicitar la revalidación del certificado con siete meses de antelación a su caducidad

Con un plazo anterior de siete meses a esa caducidad podrán solicitarse la revalidación de los certificados

Vigencia del convenio, prorrogable otros cuatro años

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar las partes su prórroga por otros cuatro años.

Entrada en vigor

Una vez perfeccionado, se inscribe en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publica en el BOE para que sea eficaz; vigencia de cuatro años.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.