Lunes, 2 de noviembre de 2026BOE núm. 272 · 128 publicaciones · 108 explicadas · días anteriores
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Una orden de Cultura fija las bases de las ayudas Residencias Joaquim Jordà de cine

Una orden establece las bases de las ayudas «Residencias Artísticas Joaquim Jordà» del Museo Reina Sofía, para proyectos de cine experimental y de no ficción. Pueden pedirlas personas físicas, españolas o extranjeras, y colectivos sin personalidad jurídica, a través de un representante. La residencia se hace en Madrid y en colaboración con los festivales FIDMarseille y Doclisboa.

Qué tienes que hacer

Quien quiera optar a las ayudas debe presentar la solicitud en la Sede Electrónica del Museo Reina Sofía cuando se publique la convocatoria, con currículo, dosier de obra y memoria del proyecto.

Plazo
Veinte días
Presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE
Importe
9.000 €
Importe máximo individual de cada ayuda

Puntos clave

  1. Máximo dos ayudas por convocatoria, de hasta 9.000 euros cada una
  2. La residencia tiene tres etapas: Madrid (Reina Sofía), FIDLab en Marsella y Doclisboa en Lisboa
  3. Pueden pedirla personas mayores de edad y colectivos, con o sin residencia fiscal en España
  4. Se valora sobre 100 puntos: proyecto (50), trayectoria (30) y currículum (20)
  5. Se puede cobrar por adelantado hasta el 70 % de la ayuda, sin garantía

Importes

9.000 €

Importe máximo individual de cada ayuda

El importe individualizado de la ayuda no será superior a 9.000 euros
70 % de la ayuda

Pago anticipado máximo

se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 70 % de la ayuda

Plazos

Presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE

Las solicitudes se presentarán en un plazo de veinte días desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de concesión desde la publicación del extracto de la convocatoria

en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Subsanación de solicitudes excluidas

dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista

Justificación de la ayuda tras finalizar la residencia

en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la residencia

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.