Martes, 3 de noviembre de 2026BOE núm. 273 · 237 publicaciones · 79 explicadas · días anteriores
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Convenio entre Educación y Diputación de Castellón para llevar Aula Mentor a dos aulas

El Ministerio de Educación y la Diputación de Castellón firman un convenio para ofrecer cursos a distancia para adultos con el programa «Aula Mentor». Las clases se darán en dos aulas de la provincia (Lucena del Cid y Vall d'Alba). El convenio no supone gasto para ninguna de las partes: se financia con la matrícula del alumnado.

Lo que tienes que saber

Plazo
Un mes
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un período igual si se acuerda expresamente

Puntos clave

  1. Hay dos aulas: una en Lucena del Cid y otra en Vall d'Alba.
  2. La Diputación pone instalaciones, equipos e internet y gestiona matrículas y pago de tutores.
  3. El Ministerio da acceso a los cursos, forma al personal y certifica el aprendizaje tras las pruebas.
  4. No hay aportación económica entre las partes: los costes se cubren con la matrícula del alumnado.
  5. Vigencia de 4 años desde que sea eficaz, prorrogables por otros 4 si ambas partes lo acuerdan.

Importes

mínimo 48 euros y máximo 200.000 euros

Cantidad mínima y máxima de ingresos por matrícula del alumnado en el presupuesto de la Diputación

La cantidad mínima establecida con la Diputación de Castellón ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
mínimo 48 euros y máximo 150.000 euros/año

Compensación a los tutores, a cargo de la Diputación con la recaudación de matrículas

Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
mínimo 100 euros y máximo 500 euros al año

Gastos de mantenimiento del Aula Mentor

serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
mínimo 1.650 euros al año y máximo 24.500 euros/año

Contrato del responsable o administrador del aula, cuando proceda

una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año

Plazos

Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un período igual si se acuerda expresamente

tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización

Entrada en vigor

Será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.