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Resolución · Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes · Castellón
Convenio entre Educación y Diputación de Castellón para llevar Aula Mentor a dos aulas
El Ministerio de Educación y la Diputación de Castellón firman un convenio para ofrecer cursos a distancia para adultos con el programa «Aula Mentor». Las clases se darán en dos aulas de la provincia (Lucena del Cid y Vall d'Alba). El convenio no supone gasto para ninguna de las partes: se financia con la matrícula del alumnado.
Lo que tienes que saber
Plazo
Un mes
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un período igual si se acuerda expresamente
Puntos clave
- Hay dos aulas: una en Lucena del Cid y otra en Vall d'Alba.
- La Diputación pone instalaciones, equipos e internet y gestiona matrículas y pago de tutores.
- El Ministerio da acceso a los cursos, forma al personal y certifica el aprendizaje tras las pruebas.
- No hay aportación económica entre las partes: los costes se cubren con la matrícula del alumnado.
- Vigencia de 4 años desde que sea eficaz, prorrogables por otros 4 si ambas partes lo acuerdan.
Importes
mínimo 48 euros y máximo 200.000 euros
Cantidad mínima y máxima de ingresos por matrícula del alumnado en el presupuesto de la Diputación
La cantidad mínima establecida con la Diputación de Castellón ascenderá a 48 euros y un máximo de 200.000 euros
mínimo 48 euros y máximo 150.000 euros/año
Compensación a los tutores, a cargo de la Diputación con la recaudación de matrículas
Este cargo será como mínimo de 48 euros y un máximo de 150.000 euros/año
mínimo 100 euros y máximo 500 euros al año
Gastos de mantenimiento del Aula Mentor
serán como mínimo de 100 euros y un máximo de 500 euros al año
mínimo 1.650 euros al año y máximo 24.500 euros/año
Contrato del responsable o administrador del aula, cuando proceda
una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 24.500 euros/año
Plazos
Vigencia del convenio desde que sea eficaz, prorrogable por un período igual si se acuerda expresamente
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización
Entrada en vigor
Será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE.
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.