La Autoridad Portuaria de Vigo aprueba una ordenanza sobre el uso del puerto pesquero
La Autoridad Portuaria de Vigo publica su ordenanza que regula las operaciones del Puerto Pesquero (Berbés): acceso, descarga, subasta, segunda venta, higiene, residuos y sanciones. Afecta a armadores, vendedores, compradores, transportistas y empresas que trabajan en el recinto. Sustituye a la normativa anterior y fija multas de 100 a 5.000 euros.
Qué tienes que hacer
Quienes operen en el Puerto Pesquero deben registrarse en el censo de la Autoridad Portuaria, usar GESPESCAVIGO, declarar los arribos antes de descargar, y adaptar cajas y etiquetas en los plazos transitorios.
Puntos clave
- Es obligatorio usar la plataforma GESPESCAVIGO para registrar arribos, descargas, ventas y notas de venta
- Fija horarios de lonjas y mercado mayorista, y normas de etiquetado, trazabilidad e higiene
- Las infracciones se castigan con multas de entre 100 € y 5.000 € según la gravedad
- Se permite una diferencia máxima del 10 % entre el peso del arribo y el de transporte o venta
- Deroga la instrucción de 2017 y el reglamento de 1949 sobre instalaciones pesqueras de Vigo
Importes
Multa por no hacer caso a un agente de Policía Portuaria
Entre 300€ y 1.000€
Multa por atraque o descarga en zona no autorizada
Entre 500€ y 5.000€
Multa por falta de respeto, insultos o amenazas a un agente de Policía Portuaria
Entre 600€ y 5.000€
Plazos
Plazo para adaptar los colores y tamaños de las cajas, desde la publicación en el BOE
se dará un plazo de 2 años desde la publicación de esta ordenanza en el «Boletín Oficial del Estado»
Plazo para adaptar las etiquetas de primera y segunda venta, desde la publicación en el BOE
Para la adaptación de las etiquetas de primera y segunda venta se dará un plazo de 1 año desde la publicación de esta Ordenanza
Plazo para presentar recurso de reposición contra las sanciones
en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la APVIGO
Plazo para incorporar las notas de venta a GESPESCAVIGO tras la subasta
en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la subasta/venta
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»