# Energía autoriza una línea y un transformador para la subestación Villalba, en La Mudarra

> La Dirección General de Política Energética y Minas autoriza a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, a construir una línea subterránea de 13,2 kV y un centro de transformación. Darán electricidad a los servicios auxiliares de la subestación «Villalba 220 kV», que conecta el parque eólico «Pinta y Guindalera». La obra está en La Mudarra (Valladolid).

- Fuente oficial: [Resolución de 18 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Estudios y Proyectos Pradamap, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una línea subterránea a 13,2 kV y un centro de transformación de servicios auxiliares, para punto de suministro en la subestación seccionadora «Villalba 220 kV», como parte de las infraestructuras de evacuación de parque eólico «Pinta y Guindalera», en La Mudarra (Valladolid).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23160) (BOE-A-2026-23160, BOE núm. 274 de miércoles, 4 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: La Mudarra (Valladolid) (Castilla y León)
- A quién afecta: Empresa, Administración
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación

## Qué tienes que hacer

El promotor debe ejecutar la obra según el proyecto y las condiciones impuestas, y avisar al órgano provincial al terminarla para obtener la autorización de explotación. Quien quiera recurrir puede presentar recurso de alzada.

## Puntos clave

- Se conceden a la vez la autorización administrativa previa y la de construcción.
- La línea subterránea mide 323 m y se conecta con la línea aérea L-07 Medina de Rioseco.
- El centro de transformación tiene un transformador de 100 kVA.
- La autorización de explotación debe emitirse en 24 meses desde la notificación.
- Se puede recurrir en alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un mes.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, desde el día siguiente a la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución»
- **Plazo para emitir la autorización de explotación, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «el plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/04/d/BOE-A-2026-23160). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
