# Una orden de Hacienda mantiene en 2027 los módulos de IRPF e IVA simplificado

> Una orden del Ministerio de Hacienda fija las actividades, límites y módulos del método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA para 2027. Mantiene las cuantías de 2026 y la reducción del 5 % del rendimiento neto. Incluye medidas extra para el campo en 2026 por el gasóleo y los fertilizantes.

- Fuente oficial: [Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23174) (BOE-A-2026-23174, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Autónomo/a, Agricultor/a, Empresa
- Temas: Impuestos, Economía y empresa, Agricultura y pesca
- Plazo principal: 31 dic (faltan 56 días): Plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF para 2027, desde el día siguiente a la publicación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera renunciar al método de estimación objetiva o al régimen simplificado del IVA para 2027, o revocar su renuncia, debe hacerlo antes del 31 de diciembre de 2026. También se entiende renuncia si se presenta el primer trimestre por el método directo o el régimen general.

## Puntos clave

- Se mantienen para 2027 los módulos, índices e instrucciones de IRPF e IVA simplificado respecto a 2026
- Reducción del 5 % del rendimiento neto de módulos en 2027 para todos los contribuyentes en este método
- Agricultura y ganadería 2026: se resta el 35 % del gasóleo agrícola y el 15 % de los fertilizantes; reducción general del 10 %
- Renuncia o revocación para 2027: desde el día siguiente a la publicación hasta el 31 de diciembre de 2026
- Se mantienen los límites de ingresos, compras y personas empleadas o vehículos por actividad

## Plazos

- **Plazo para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF para 2027, desde el día siguiente a la publicación** (31 de diciembre de 2026). Texto del BOE: «desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2026»
- **Plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen especial simplificado del IVA para 2027, desde el día siguiente a la publicación** (31 de diciembre de 2026). Texto del BOE: «desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2026»

## Importes

- **250.000 euros anuales**: Límite de ingresos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Texto del BOE: «250.000 euros anuales de volumen de ingresos»
- **9.447,91 euros**: Rendimiento neto minorado por debajo del cual se aplica el índice corrector 0,90 (actividades agrarias). Texto del BOE: «Cuando el rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros anuales»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos para el año 2027»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23174). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
