# Una orden de Cultura obliga a pedir por internet las ayudas de Artes Escénicas y Música

> Una orden del Ministerio de Cultura obliga a presentar por vía electrónica las solicitudes de ayudas y subvenciones de la Dirección General de Artes Escénicas y Música. Las notificaciones también serán electrónicas. Afecta a quienes pidan estas ayudas, incluidos autónomos y entidades.

- Fuente oficial: [Orden CLT/1162/2026, de 30 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Artes Escénicas y Música.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23175) (BOE-A-2026-23175, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Autónomo/a, Empresa, ONG o asociación, Administración
- Temas: Ayudas y subvenciones, Cultura y deporte, Administración
- Plazo principal: Diez días: Plazo para subsanar presentando la solicitud por vía electrónica si se presentó presencialmente, so pena de tenerla por desistida

## Qué tienes que hacer

Quien quiera pedir estas ayudas debe presentar la solicitud por medios electrónicos, con firma electrónica, en la sede electrónica del Ministerio de Cultura, y consultar sus notificaciones en DEHú.

## Puntos clave

- Las solicitudes solo se pueden presentar en el registro electrónico del Ministerio de Cultura.
- Afecta a ayudas de música y lírica, danza, giras de teatro y circo, exhibición e infraestructuras, y subvenciones nominativas.
- Las notificaciones se envían por la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
- Si se presenta en papel, se pedirá corregirlo por vía electrónica en diez días o se tendrá por desistida la solicitud.
- Deroga la Orden ECD/197/2014, que regulaba lo mismo para el antiguo INAEM.

## Plazos

- **Plazo para subsanar presentando la solicitud por vía electrónica si se presentó presencialmente, so pena de tenerla por desistida**. Texto del BOE: «de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23175). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
