# Un real decreto renueva la prestación por reducir jornada para cuidar a menores con cáncer

> Un real decreto del Ministerio de Inclusión sustituye al de 2011 y reúne en un solo texto las normas de la prestación por reducir la jornada para cuidar de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Amplía los casos protegidos (hospitalización a domicilio, tratamientos ambulatorios), alarga los plazos de prórroga y añade enfermedades al listado. Afecta a familias, trabajadores y autónomos que reducen su jornada.

- Fuente oficial: [Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el sistema de la Seguridad Social.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23176) (BOE-A-2026-23176, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Familia, Trabajador/a, Autónomo/a, Sanitario/a, Empresa
- Temas: Seguridad Social, Sanidad, Igualdad y servicios sociales, Empleo
- Plazo principal: Tres meses: Solicitar la prestación para cobrar desde el día en que empieza la reducción de jornada

## Qué tienes que hacer

Quien reduzca su jornada para cuidar de un menor enfermo debe pedir la prestación a la entidad gestora o mutua, con la declaración médica del anexo II. Debe comunicar cualquier cambio en 30 días y pedir las prórrogas en plazo.

## Puntos clave

- Se equiparan a ingreso hospitalario la hospitalización a domicilio y ciertos tratamientos y cuidados domiciliarios complejos.
- Periodo inicial de 4 meses, prórroga de 6 y después prórrogas de 8 meses.
- Cada dos años hace falta un informe vinculante de la Inspección Médica para prorrogar.
- Pueden cobrarla ambos progenitores, de forma alterna o simultánea.
- El listado de enfermedades graves incluye el trastorno del espectro autista (nivel 3) y el síndrome Poirier-Bienvenu.

## Plazos

- **Solicitar la prestación para cobrar desde el día en que empieza la reducción de jornada**. Texto del BOE: «siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción»
- **Pedir la prórroga: dentro de los tres meses anteriores al fin del periodo reconocido o el mismo día**. Texto del BOE: «podrá solicitarse por la persona beneficiaria dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización del periodo previamente reconocido, o coincidir con esta»
- **Comunicar cambios que modifiquen, suspendan o extingan el derecho**. Texto del BOE: «en el plazo de treinta días desde que estas se produzcan»
- **Resolución de la solicitud; si no hay respuesta, se entiende desestimada**. Texto del BOE: «dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud»
- **Elaboración de una guía técnica de apoyo por el Ministerio**. Texto del BOE: «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto»

## Importes

- **100 % de la base reguladora**: Subsidio sobre la base reguladora de incapacidad temporal, en proporción a la reducción de jornada. Texto del BOE: «La prestación será equivalente al cien por ciento de la base reguladora»
- **50 % de la base reguladora**: Subsidio de cada progenitor si cobran de forma simultánea. Texto del BOE: «un subsidio equivalente al 50 por ciento de su respectiva base reguladora»

## Entrada en vigor

«A los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23176). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
