# Un real decreto de Transformación Digital impulsa la radio digital DAB+ en España

> Un real decreto impulsa la tecnología DAB+ en la radio digital terrestre. La radio digital estatal usará solo DAB+, mientras que las radios autonómicas y locales seguirán con DAB hasta que cada comunidad decida pasar a DAB+. Afecta a emisoras, RTVE, fabricantes de receptores y comunidades autónomas.

- Fuente oficial: [Real Decreto 958/2026, de 4 de noviembre, por el que se adoptan medidas de impulso de la tecnología DAB+ en el servicio de radiodifusión sonora digital terrestre.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23177) (BOE-A-2026-23177, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Administración, Cualquier persona
- Temas: Tecnología y telecomunicaciones, Economía y empresa, Administración
- Plazo principal: Quince días: Comunicar a la CNMC las decisiones sobre redes y licencias

## Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas que decidan pasar a solo DAB+ deben comunicarlo por medios electrónicos a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. Los órganos audiovisuales deben informar a la CNMC de sus decisiones sobre redes y licencias en quince días.

## Puntos clave

- La radio digital de ámbito estatal se emitirá solo con DAB+
- Autonómicas y locales empiezan con DAB; pueden pasar a DAB+ de forma voluntaria o por decisión de su comunidad
- Una red con solo DAB+ podrá tener hasta 12 canales; con DAB, hasta 6
- RTVE deberá cubrir el 50 % de la población a los 6 meses, el 70 % a los 18 y el 80 % a los 30
- Los receptores deberán informar de sus capacidades DAB, DAB+ y alertas de seguridad

## Plazos

- **RTVE: cobertura del 50 % de la población con la red MF-I**. Texto del BOE: «El 50 por ciento de la población a los 6 meses de la entrada en vigor de este real decreto.»
- **RTVE: cobertura del 70 % de la población y 50 % de autopistas y autovías**. Texto del BOE: «El 70 por ciento de la población a los 18 meses de la entrada en vigor de este real decreto»
- **RTVE: cobertura del 80 % de la población y 70 % de autopistas y autovías**. Texto del BOE: «El 80 por ciento de la población a los 30 meses de la entrada en vigor de este real decreto»
- **Comunicar a la CNMC las decisiones sobre redes y licencias**. Texto del BOE: «en el plazo de quince días desde la fecha en la que tengan efectos»

## Entrada en vigor

«A los tres meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23177). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
