Instrucción del Tribunal de Cuentas sobre cómo justificar los gastos electorales de 2026
El Tribunal de Cuentas publica una instrucción que explica qué documentación contable deben enviar los partidos y coaliciones tras las elecciones a Cortes Generales. También afecta a bancos y proveedores que hayan trabajado con ellos. Fija límites de gasto y los criterios para reducir o negar la subvención electoral.
Qué tienes que hacer
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones obligados deben solicitar usuario y contraseña en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y enviar la contabilidad electoral con la documentación justificativa. Bancos y proveedores deben enviar la información de sus operaciones con los partidos.
Puntos clave
- Los partidos con derecho a subvención o con adelanto deben presentar su contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas.
- La contabilidad se envía por la sede electrónica con certificado electrónico, en ficheros xlsx y pdf.
- Hay que justificar con factura y pago los gastos de más de 1.000 euros, y con presupuesto o contrato los de más de 50.000.
- Bancos y proveedores con facturación superior a 10.000 euros por proceso electoral deben informar al Tribunal.
- Se puede proponer reducir o no dar la subvención si hay irregularidades, y abrir un procedimiento sancionador.
Importes
Límite de gasto electoral por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación
multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes
Gastos a partir de los cuales hay que enviar factura y justificante de pago
anotaciones contables superiores a 1.000 euros IVA incluido
Gastos a partir de los cuales hay que enviar presupuesto o contrato
cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros
Facturación de proveedores a partir de la cual deben informar al Tribunal de Cuentas
gastos electorales superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral
Límite de aportaciones privadas, con reducción de la subvención por el doble de lo excedido
límite legal máximo de 10.000 euros
Plazos
Plazo para que las formaciones políticas presenten la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas
el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 9 de marzo y el 3 de abril de 2027
Fecha mínima de cierre de operaciones si la contabilidad se envía antes de plazo
hasta el 27 de febrero de 2027