# Instrucción del Tribunal de Cuentas sobre cómo justificar los gastos electorales de 2026

> El Tribunal de Cuentas publica una instrucción que explica qué documentación contable deben enviar los partidos y coaliciones tras las elecciones a Cortes Generales. También afecta a bancos y proveedores que hayan trabajado con ellos. Fija límites de gasto y los criterios para reducir o negar la subvención electoral.

- Fuente oficial: [Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 29 de octubre de 2026, por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a las Cortes Generales de 29 de noviembre de 2026.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23178) (BOE-A-2026-23178, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: ONG o asociación, Empresa, Jurista
- Temas: Administración, Economía y empresa

## Qué tienes que hacer

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones obligados deben solicitar usuario y contraseña en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas y enviar la contabilidad electoral con la documentación justificativa. Bancos y proveedores deben enviar la información de sus operaciones con los partidos.

## Puntos clave

- Los partidos con derecho a subvención o con adelanto deben presentar su contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas.
- La contabilidad se envía por la sede electrónica con certificado electrónico, en ficheros xlsx y pdf.
- Hay que justificar con factura y pago los gastos de más de 1.000 euros, y con presupuesto o contrato los de más de 50.000.
- Bancos y proveedores con facturación superior a 10.000 euros por proceso electoral deben informar al Tribunal.
- Se puede proponer reducir o no dar la subvención si hay irregularidades, y abrir un procedimiento sancionador.

## Plazos

- **Plazo para que las formaciones políticas presenten la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas**. Texto del BOE: «el plazo de presentación se extenderá al periodo comprendido entre el 9 de marzo y el 3 de abril de 2027»
- **Fecha mínima de cierre de operaciones si la contabilidad se envía antes de plazo** (27 de febrero de 2027). Texto del BOE: «hasta el 27 de febrero de 2027»

## Importes

- **0,37 euros por habitante**: Límite de gasto electoral por habitante de las circunscripciones donde se presenta cada formación. Texto del BOE: «multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes»
- **1.000 euros (IVA incluido)**: Gastos a partir de los cuales hay que enviar factura y justificante de pago. Texto del BOE: «anotaciones contables superiores a 1.000 euros IVA incluido»
- **50.000 euros**: Gastos a partir de los cuales hay que enviar presupuesto o contrato. Texto del BOE: «cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros»
- **10.000 euros por proceso electoral**: Facturación de proveedores a partir de la cual deben informar al Tribunal de Cuentas. Texto del BOE: «gastos electorales superiores a 10.000 euros por cada proceso electoral»
- **10.000 euros**: Límite de aportaciones privadas, con reducción de la subvención por el doble de lo excedido. Texto del BOE: «límite legal máximo de 10.000 euros»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23178). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
