Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Resolución da la razón al notario: la hipoteca de Solsona no se rige por la Ley 5/2019

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de un notario y revoca la nota del registrador de Solsona. El prestamista particular solo tiene un préstamo hipotecario inscrito, y eso basta para excluir que se le aplique la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario.

A quién afecta:JuristaFamilia

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador.
  2. El registrador veía un prestamista habitual por otro préstamo hipotecario en Girona.
  3. La Dirección General explica que al menos dos hipotecas inscritas son indicio suficiente de profesionalidad.
  4. Aquí la consulta registral muestra un solo préstamo inscrito, lo que excluye la Ley 5/2019.
  5. El registrador también pedía el estado civil del prestatario; la resolución no analiza ese defecto.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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