# Resolución da la razón al notario: la hipoteca de Solsona no se rige por la Ley 5/2019

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de un notario y revoca la nota del registrador de Solsona. El prestamista particular solo tiene un préstamo hipotecario inscrito, y eso basta para excluir que se le aplique la Ley 5/2019 de crédito inmobiliario.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Solsona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de entender que el crédito garantizado con la hipoteca está sujeto a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23216) (BOE-A-2026-23216, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sant Llorenç de Morunys (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso del notario y se revoca la calificación del registrador.
- El registrador veía un prestamista habitual por otro préstamo hipotecario en Girona.
- La Dirección General explica que al menos dos hipotecas inscritas son indicio suficiente de profesionalidad.
- Aquí la consulta registral muestra un solo préstamo inscrito, lo que excluye la Ley 5/2019.
- El registrador también pedía el estado civil del prestatario; la resolución no analiza ese defecto.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23216). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
