# Una resolución permite a una empresa usar el nombre «Cecopi Suministros Industriales»

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso de una sociedad y revoca la denegación del Registro Mercantil Central. El registrador veía riesgo de confusión con el Cecopi, centro de coordinación de emergencias. La Dirección General concluye que «Cecopi» no indica un tipo de entidad y que el resto del nombre lo individualiza.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I, por la que se deniega reserva de denominación.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23219) (BOE-A-2026-23219, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Jurista
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado y no esté conforme puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, por las normas del juicio verbal.

## Puntos clave

- Se estima el recurso: gana la sociedad recurrente y pierde la calificación del registrador.
- El registrador denegó el nombre por posible confusión con el Cecopi, órgano de coordinación de emergencias.
- «Cecopi» es un acrónimo y no designa un tipo de entidad, a diferencia de «fundación» o «cooperativa».
- El nombre incluye otros términos que lo individualizan y la forma «Sociedad Limitada», que indica su naturaleza privada.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Mercantil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23219). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
