Jueves, 5 de noviembre de 2026BOE núm. 276 · 205 publicaciones · 77 explicadas · días anteriores
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Fuengirola: no se cancela la condición resolutoria; pierde quien recurrió sin legitimación

La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Fuengirola n.º 1 a cancelar por caducidad una condición resolutoria que garantizaba un precio aplazado. Pierde quien recurrió: no estaba legitimado ni firmó con firma legitimada, y constaba inscrita una cesión del crédito.

A quién afecta:JuristaEmpresa

Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

Puntos clave

  1. Se desestima el recurso por completo y se confirma la nota de la registradora.
  2. Solo el titular registral de un derecho sobre la finca puede pedir esta cancelación por caducidad (art. 82 Ley Hipotecaria).
  3. La instancia exige firma legitimada ante notario o ratificada ante el registrador.
  4. Pedir una certificación de cargas no permite saltarse esos requisitos de legitimación.
  5. Consta inscrita una cesión del crédito, que puede indicar interrupción de la prescripción; decidirlo corresponde a los tribunales.

Plazos

Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

en el plazo de dos meses desde su notificación
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