# Fuengirola: no se cancela la condición resolutoria; pierde quien recurrió sin legitimación

> La Dirección General desestima el recurso y confirma la negativa de la registradora de Fuengirola n.º 1 a cancelar por caducidad una condición resolutoria que garantizaba un precio aplazado. Pierde quien recurrió: no estaba legitimado ni firmó con firma legitimada, y constaba inscrita una cesión del crédito.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una condición resolutoria inscrita, para lo cual se había solicitado la expedición de certificación de cargas de la finca.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23220) (BOE-A-2026-23220, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Fuengirola (Málaga) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, por juicio verbal.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso por completo y se confirma la nota de la registradora.
- Solo el titular registral de un derecho sobre la finca puede pedir esta cancelación por caducidad (art. 82 Ley Hipotecaria).
- La instancia exige firma legitimada ante notario o ratificada ante el registrador.
- Pedir una certificación de cargas no permite saltarse esos requisitos de legitimación.
- Consta inscrita una cesión del crédito, que puede indicar interrupción de la prescripción; decidirlo corresponde a los tribunales.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23220). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
