# Se rechaza el recurso: sin pago de impuestos acreditado por vía válida, no se inscribe la casa

> La Dirección General desestima el recurso de una compradora y confirma la suspensión de la inscripción de su vivienda en Sahagún. Envió por correo electrónico el justificante del impuesto de transmisiones, y el correo no es un medio válido para presentar documentos en el Registro. La registradora gana.

- Fuente oficial: [Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de suspensión de calificación de la registradora de la propiedad de Sahagún, en tanto no se acredite la no sujeción, exención o pago de los impuestos correspondientes.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23221) (BOE-A-2026-23221, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Sahagún (León) (Castilla y León)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Impuestos, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia donde está el inmueble, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir debe presentar el documento por un medio legal (físico, correo postal, mensajería o plataforma telemática del Colegio de Registradores con firma electrónica). Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Sahagún.
- El registrador no puede inscribir sin acreditar el pago, la exención o la no sujeción del impuesto.
- El correo electrónico no es medio válido de presentación en el Registro de la Propiedad.
- Valen la presentación física, el correo postal o mensajería, o la vía telemática del Colegio de Registradores con firma electrónica.
- El justificante enviado no tenía código seguro de verificación y la escritura se aportó solo como fotocopia.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia donde está el inmueble, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23221). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
