# Se rechaza legalizar el libro de actas de una comunidad de vecinos en disputa

> La Dirección General desestima el recurso de la presidenta de una comunidad de propietarios de Vilanova i la Geltrú y confirma que la registradora no legalice el tercer libro de actas. Hay un conflicto sobre quién representa legítimamente a la comunidad y el registrador no puede decidirlo.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2, por la que se suspende la legalización de un libro de actas de una comunidad de propietarios.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23222) (BOE-A-2026-23222, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Vilanova i la Geltrú (Barcelona) (Cataluña)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia. Las discrepancias sobre la representación deben resolverse por acuerdo de los interesados o por resolución judicial.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Vilanova i la Geltrú n.º 2.
- La presidenta pedía legalizar un nuevo libro porque la anterior presidenta no devolvió el segundo.
- La denuncia por sustracción no basta: aquí hay controversia sobre qué junta directiva representa a la comunidad.
- El registrador no puede decidir qué junta es la legítima; eso corresponde a los interesados o a un juez.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23222). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
