# Se rechaza el recurso: sin licencia municipal no se inscribe la división de fincas en Almonte

> La Dirección General confirma a la registradora de Almonte, que no inscribió una escritura de 2009 de agrupación, división y disolución de condominio de dos fincas de olivar. Pierden los propietarios: hace falta licencia, declaración de innecesariedad o una declaración municipal de que la parcelación está consolidada. Que el Catastro ya recoja las parcelas no basta.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de registradora de la propiedad de Almonte, por la que suspende la inscripción de una escritura de agrupación, división material y disolución de condominio.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23224) (BOE-A-2026-23224, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Almonte (Huelva) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Vivienda, Agricultura y pesca
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera inscribir la escritura debe obtener del Ayuntamiento la licencia, la declaración de innecesariedad o una declaración de que la parcelación está consolidada. Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de la registradora de Almonte.
- Para inscribir una división de fincas hay que aportar licencia o declaración municipal de innecesariedad.
- En parcelaciones antiguas sirve una declaración del Ayuntamiento de que ya han pasado los plazos para restablecer la legalidad.
- El Catastro y el informe de un arquitecto técnico no sustituyen la declaración del órgano urbanístico competente.
- Debe respetarse la normativa de unidades mínimas de cultivo, con aviso a la Administración agraria.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23224). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
