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Resolución · Ministerio de la Presidencia y Justicia · Molina de Aragón (Guadalajara)
Registro exige el NIF de una adjudicataria en una concentración parcelaria; se rechaza el recurso
La Dirección General resuelve el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la nota de una registradora. Un defecto (servidumbre de la parcela 9) ya fue aceptado por la registradora. Sobre el otro (falta del NIF de una adjudicataria identificada con pasaporte) se desestima el recurso y se confirma la nota.
Qué tienes que hacer
Para inscribir la parcela 5, hay que aportar el número de identificación fiscal de la titular. Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.
Plazo
Dos meses
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
Puntos clave
- Parcela 9: la registradora se allanó y aceptó la pretensión de la Junta, por lo que no se discute.
- Parcela 5: se desestima el recurso y se mantiene la suspensión de la inscripción.
- Identificarse con pasaporte no basta: además debe constar el NIF o NIE de cada interviniente.
- El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria se aplica a cualquier título inscribible, no solo a escrituras notariales.
- La exigencia busca prevenir el fraude fiscal en las transmisiones de inmuebles.
Plazos
Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación
en el plazo de dos meses desde su notificación
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.