# Registro exige el NIF de una adjudicataria en una concentración parcelaria; se rechaza el recurso

> La Dirección General resuelve el recurso de la Junta de Castilla-La Mancha contra la nota de una registradora. Un defecto (servidumbre de la parcela 9) ya fue aceptado por la registradora. Sobre el otro (falta del NIF de una adjudicataria identificada con pasaporte) se desestima el recurso y se confirma la nota.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Molina de Aragón-Cifuentes, por la que se suspende la inscripción de un acta de reorganización de la propiedad en virtud de expediente de concentración parcelaria.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23225) (BOE-A-2026-23225, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Molina de Aragón (Guadalajara) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Administración, Agricultor/a
- Temas: Justicia, Agricultura y pesca, Impuestos
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la parcela 5, hay que aportar el número de identificación fiscal de la titular. Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Parcela 9: la registradora se allanó y aceptó la pretensión de la Junta, por lo que no se discute.
- Parcela 5: se desestima el recurso y se mantiene la suspensión de la inscripción.
- Identificarse con pasaporte no basta: además debe constar el NIF o NIE de cada interviniente.
- El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria se aplica a cualquier título inscribible, no solo a escrituras notariales.
- La exigencia busca prevenir el fraude fiscal en las transmisiones de inmuebles.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23225). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
