# Rechazado reanudar el tracto de una finca en Dos Hermanas: se confirma al registrador

> La Dirección General desestima el recurso del promotor y confirma la negativa del registrador a expedir la certificación para reanudar el tracto sucesivo de una finca de Dos Hermanas. El promotor compró en documento privado a unos herederos, con herencia otorgada el mismo día, y no acreditó la adquisición de quien figuraba como causante ni la cadena de transmisiones hasta el titular registral. La resolución ve una transmisión meramente instrumental y rechaza usar este expediente excepcional para eludir las garantías del registro.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la expedición de una certificación para la tramitación de un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23227) (BOE-A-2026-23227, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Dos Hermanas (Sevilla) (Andalucía)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia, en el plazo de dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: el registrador gana y la calificación se confirma.
- El comprador adquirió en documento privado de unos herederos, con herencia otorgada el mismo día.
- Sin título de quien compró al titular registral, no hay prueba de la cadena de transmisiones.
- Herencia y compraventa se podrían inscribir sin acudir al expediente excepcional de reanudación del tracto.
- Se rechaza la tesis de que el registrador sospechara sin base, pero se ve una transmisión instrumental.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23227). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
