# Justicia rechaza inscribir un liquidador: la junta no contó con el socio único

> La Dirección General desestima el recurso de una sociedad acreedora y confirma la negativa del registrador mercantil a inscribir al liquidador de «Constructora Cadarso XXI, SL». El socio único de esa sociedad no asistió a la junta, así que ésta no pudo constituirse ni adoptar acuerdos.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de liquidador de una sociedad.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23228) (BOE-A-2026-23228, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Madrid (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa
- Temas: Justicia, Economía y empresa
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde está el Registro, mediante demanda, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Recurso desestimado: gana el registrador y pierde la sociedad acreedora recurrente.
- A la junta acudió una sociedad que no es socia de la sociedad cuya junta se celebraba.
- El socio único, «Fomento de Inversión Cadarso XXI, SL», no asistió; sin él no hay junta válida.
- El defecto del CIF revocado no se recurrió y queda firme en vía administrativa.
- El presidente de la junta no vincula al registrador si la documentación contradice su declaración.

## Plazos

- **Plazo para recurrir la resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23228). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
