# Desestimado el recurso del notario: la registradora pudo exigir rúbrica en todas las hojas

> La Dirección General desestima el recurso de un notario contra la registradora de Gandía, que suspendió la inscripción de una herencia porque la copia en papel no estaba rubricada en todas sus hojas. La rúbrica de todas las hojas es un deber del notario y los registradores pueden exigirla. Su falta es un defecto subsanable que no anula el documento.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura adición de herencia, aceptación y adjudicación de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23229) (BOE-A-2026-23229, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Gandía (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Administración
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Puntos clave

- Se desestima el recurso: la calificación negativa de la registradora se ajusta a Derecho.
- El artículo 241 del Reglamento Notarial obliga al notario a rubricar todas las hojas de la copia en papel.
- El registrador debe calificar las formas extrínsecas y puede suspender la inscripción si falta la rúbrica.
- La falta de rúbrica es subsanable y, si se inscribe, no afecta a la validez de la inscripción.
- La petición de fijar un criterio general no cabe en un recurso; debe hacerse por vía de consulta.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23229). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
