# Se confirma la negativa a inscribir la georreferenciación de dos fincas en Guadarrama

> La Dirección General desestima el recurso de una sociedad y un copropietario y confirma la negativa de la registradora de Guadarrama-Alpedrete. Hay un colindante que se opone y dudas sobre la identidad de la finca, y lo pedido equivale a una agrupación de fincas encubierta, que exige escritura pública.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Guadarrama-Alpedrete, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, derivadas de las alegaciones formuladas por uno de los colindantes notificados.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23230) (BOE-A-2026-23230, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Guadarrama (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Empresa, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera unificar las fincas debe otorgar escritura pública de agrupación, con la descripción resultante y el porcentaje de cada copropietario, y pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si se discrepa de la resolución, puede presentarse demanda ante el Juzgado de lo Civil.

## Puntos clave

- Gana la registradora: el recurso se desestima y la nota de calificación se confirma.
- Un colindante alega que se invaden 16,37 m² de su finca, lo que indica un conflicto latente sobre los límites.
- Pedir una sola georreferenciación para dos fincas equivale a agruparlas, y eso exige escritura pública de agrupación.
- Dos fincas registrales no pueden compartir la misma referencia catastral en la coordinación gráfica.
- Cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23230). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
