# Desestimado el recurso: no se inscribe la finca de Serdio porque invade dos fincas vecinas

> La Dirección General desestima el recurso de dos propietarios de Val de San Vicente y confirma al registrador, que denegó inscribir la georreferenciación de su finca por invadir otras dos fincas colindantes ya inscritas. Que los vecinos no alegaran nada no permite corregir de oficio sus coordenadas inscritas.

- Fuente oficial: [Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes a inscribir la representación gráfica georreferenciada de una finca por invadir la previamente inscrita de otras colindantes.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23231) (BOE-A-2026-23231, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Val de San Vicente (Cantabria) (Cantabria)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Los recurrentes pueden presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia. También pueden lograr el consentimiento de los titulares de las fincas colindantes para reinscribir sus bases gráficas.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota del registrador de San Vicente de la Barquera-Potes.
- El solape es de 39,185 m2 con la finca 20.616 y de 6,2775 m2 con la finca 20.617.
- Las coordenadas inscritas están bajo la salvaguardia de los tribunales y solo se rectifican con consentimiento del titular o resolución judicial.
- La falta de alegaciones de los colindantes no equivale a consentimiento.
- Un cambio en el Catastro no altera el Registro si no se incorpora por los cauces de la legislación hipotecaria.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23231). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
