# Se rechaza inscribir una herencia: falta acreditar que no hay otros herederos

> La Dirección General desestima el recurso del notario y confirma a la registradora de San Agustín del Guadalix. El testamento nombraba heredera a una hermana ya fallecida, y los sobrinos se adjudicaron los bienes por una interpretación del notario. No basta esa interpretación porque no la han aceptado todos los posibles herederos, ya que no se sabe si hay más hermanos o sobrinos.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Agustín de Guadalix, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23233) (BOE-A-2026-23233, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: San Agustín del Guadalix (Madrid) (Comunidad de Madrid)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución

## Qué tienes que hacer

Para inscribir la herencia hay que otorgar un acta de declaración de herederos abintestato o de notoriedad que acredite que no hay más hermanos ni sobrinos, o que todos los interesados acepten la interpretación. También se puede acudir al juzgado.

## Puntos clave

- Gana la registradora: el recurso del notario se desestima y se confirma la calificación.
- La heredera nombrada murió antes que el testador, y el notario vio una sustitución a favor de sus tres hijos.
- Interpretar un testamento dudoso exige el acuerdo de todos los posibles herederos o una sentencia judicial.
- Hay que acreditar con acta de notoriedad o abintestato que no existen más hermanos ni sobrinos.
- Se puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses.

## Plazos

- **Plazo para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde la notificación de la resolución**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23233). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
