# Resolución rechaza el recurso de una vendedora que quería recuperar su finca en Toledo

> La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una vendedora que quería recuperar en el Registro de Toledo n.º 3 una finca por impago del precio aplazado. Confirma los cuatro defectos de la registradora. Admite que el primero, la consignación de las cantidades cobradas, podría haberse revocado, pero no basta para inscribir.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3 a inscribir la reinscripción en favor del vendedor motivada por el ejercicio de una condición resolutoria inscrita.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23234) (BOE-A-2026-23234, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Toledo (Toledo) (Castilla-La Mancha)
- A quién afecta: Jurista, Cualquier persona
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

Quien quiera recurrir puede presentar demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde está el inmueble, en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se desestima el recurso y se confirma la nota de calificación de la registradora.
- Falta el título de compraventa: el artículo 59 del Reglamento Hipotecario lo exige expresamente.
- La notificación al comprador no se intentó en el domicilio de la escritura; el acta posterior llegó tarde, con el recurso.
- Sin consignación, el defecto podría haberse revocado por el pacto de no devolver lo cobrado, pero los demás defectos lo impiden.
- Hay un arrendamiento pendiente de inscribir: habrá que notificar a la sociedad arrendataria.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23234). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
