# Resolución: se podrá inscribir una casa de 1950 en Gandía aunque el plan prevea un vial

> La Dirección General da la razón a los propietarios de una casa de Gandía construida en 1950. Revoca la negativa de la registradora a inscribir la obra nueva por antigüedad y su georreferenciación (ubicación sobre plano con coordenadas). Considera que no hay invasión de dominio público, porque el vial previsto en el plan de 1999 aún no se ha ejecutado ni cedido.

- Fuente oficial: [Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se deniega la inscripción de una obra nueva por denegación previa de la georreferenciación de la finca sobre la que se ubica, pues invade una finca colindante, habiéndose ya tramitado previamente el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin culminación positiva.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23235) (BOE-A-2026-23235, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Lo que dicen los registradores · Ámbito: Gandía (Valencia) (Comunitat Valenciana)
- A quién afecta: Jurista, Familia
- Temas: Justicia, Vivienda
- Plazo principal: Dos meses: Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación

## Qué tienes que hacer

La registradora debe inscribir la georreferenciación y la obra nueva y comunicarlo al Ayuntamiento. Quien esté legitimado puede recurrir ante el Juzgado de lo Civil en dos meses desde la notificación.

## Puntos clave

- Se estima el recurso y se revoca la nota de la registradora de Gandía n.º 4.
- No procede tramitar un nuevo expediente del artículo 199, pero sí cabe recurrir tras una nueva presentación del título.
- La finca es anterior al plan de 1999: está «fuera de ordenación», pero el vial no es todavía dominio público.
- Se inscribirán la georreferenciación y la obra nueva por antigüedad, y se avisará al Ayuntamiento.
- El Ayuntamiento podrá hacer constar por nota marginal las limitaciones urbanísticas.

## Plazos

- **Plazo para recurrir esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil, desde su notificación**. Texto del BOE: «en el plazo de dos meses desde su notificación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23235). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
