Una orden de Agricultura fija las condiciones del seguro agrario de cultivos forrajeros
Una orden del Ministerio de Agricultura define qué se puede asegurar, los riesgos cubiertos, los periodos de contratación y los precios del seguro de cultivos forrajeros del 47.º Plan de Seguros Agrarios. Afecta a agricultores y ganaderos que quieran asegurar forrajes, pastos, semillas forrajeras, paja de cereal e instalaciones de riego. Sus reglas valdrán también para el 48.º Plan.
Qué tienes que hacer
Quien quiera asegurar sus cultivos forrajeros debe formalizar una declaración de seguro por cada clase de cultivo, elegir módulo y precios, y pagar la prima dentro del periodo de suscripción.
Puntos clave
- Asegurables: forrajes, paja de cereal de invierno, pastos a diente, semillas forrajeras e instalaciones de riego
- Hay tres módulos (1, 2 y P) con distintos riesgos y garantizado del 70 % en algunos casos
- El agricultor elige el precio unitario dentro de los máximos y mínimos fijados en la orden
- Las fechas de suscripción dependen del cultivo, la zona y el módulo; la prima debe pagarse dentro del periodo
- Se aplica en todo el territorio nacional y también valdrá para el 48.º Plan de Seguros Agrarios
Importes
Precio máximo de la alfalfa forrajera para heno (euros/100 kg)
Alfalfa forrajera para heno (1). 16,8 13,4
Precio máximo y mínimo de la paja de cereales de invierno (€/100 kg)
Precio máximo (€/100 kg): 6. Precio mínimo (€/100 kg): 4.
Precio de cabezales de riego (euros/hectárea): mínimo y máximo
Cabezales de riego. 250 1.800
Plazos
Suscripción del seguro principal de maíz forrajero del área I: inicio el 15 de noviembre y fin el 30 de abril del año siguiente
Maíz forrajero Área I. Principal. 15-11 30-04 (1)
Suscripción de alfalfa (forraje y semilla) del área I en el seguro principal: del 15 de noviembre al 20 de diciembre
Alfalfa (Forraje y semilla) Área I. Principal. 15-11 20-12
La declaración cuya prima no se pague dentro del periodo de suscripción no tiene validez; si se formaliza el último día, vale el pago del siguiente día hábil
Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción.
Entrada en vigor
El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»