# Energía rechaza el parque eólico As Fenteiras de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)

> La Dirección General de Política Energética y Minas desestima la autorización administrativa previa del parque eólico «As Fenteiras» (62,79 MW) y su infraestructura de evacuación, y archiva el expediente. Se debe a la declaración de impacto ambiental desfavorable y a la caducidad de los permisos de acceso y conexión. El promotor, Helioceratops Invest, SL, se mostró conforme con la propuesta.

- Fuente oficial: [Resolución de 19 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Helioceratops Invest, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico «As Fenteiras», de 62,79 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en A Cañiza y Covelo (Pontevedra).](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23249) (BOE-A-2026-23249, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: A Cañiza y Covelo (Pontevedra) (Galicia)
- A quién afecta: Empresa
- Temas: Energía, Medio ambiente
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE

## Qué tienes que hacer

Quien esté legitimado puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE.

## Puntos clave

- Se desestima la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico «As Fenteiras» y se archiva el expediente.
- La declaración de impacto ambiental, de 28 de noviembre de 2025, fue desfavorable y sirve de motivación.
- Red Eléctrica comunicó la caducidad de los permisos de acceso y conexión por no obtener la DIA favorable en 31 meses.
- El promotor se mostró conforme con la propuesta de desestimación en el trámite de audiencia.
- Cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en un mes.

## Plazos

- **Recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE**. Texto del BOE: «puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23249). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
