# Una resolución de Vivienda aprueba qué documentos del Ministerio se guardan o se destruyen

> La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana aprueba el calendario que dice cuánto tiempo se conserva cada tipo de documento del Ministerio. Autoriza guardar para siempre unos y eliminar otros cuando pasen sus plazos. Afecta sobre todo a los archivos y unidades de la Administración.

- Fuente oficial: [Resolución de 22 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica y aprueba el calendario de conservación de series documentales.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23252) (BOE-A-2026-23252, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Resolución · Sección: Y además · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Funcionario/a, Jurista
- Temas: Administración
- Plazo principal: Un mes: Recurso de alzada ante la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana

## Qué tienes que hacer

Las unidades que custodian documentación deben aplicar los plazos de las tablas, levantar acta de cada eliminación y remitirla a la CSCDA. Se puede recurrir en alzada ante la Ministra.

## Puntos clave

- Se aprueba el Calendario de Conservación con 53 tablas de series documentales del Ministerio.
- Autoriza conservar de forma permanente, eliminar o transferir documentos según plazos y muestras de cada tabla.
- No se puede eliminar documentación de expedientes con recurso administrativo o judicial pendiente.
- Cada eliminación exige un acta, enviada a la CSCDA en diez días desde las actuaciones.
- La eficacia queda demorada tres meses desde la publicación y condicionada a que no haya recursos.

## Plazos

- **Retraso de la eficacia de la resolución desde su publicación en el BOE, condicionada a que no haya recursos**. Texto del BOE: «la eficacia de esta resolución quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»
- **Enviar un ejemplar del acta de eliminación a la CSCDA**. Texto del BOE: «se remitirá un ejemplar del acta de eliminación a la CSCDA, en el plazo de diez días desde las actuaciones»
- **Recurso de alzada ante la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

## Entrada en vigor

«La eficacia queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE y condicionada a que no se interponga recurso en ese plazo.»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23252). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
