# Galicia declara bien de interés cultural seis monedas históricas gallegas

> Un decreto de la Xunta de Galicia declara bien de interés cultural seis monedas históricas de la «Colección Orol», propiedad de la Xunta y guardadas en el Museo Arqueológico Provincial de Ourense. Esto les da la máxima protección del patrimonio cultural gallego. Una séptima moneda quedó fuera porque la compró el Ministerio de Cultura.

- Fuente oficial: [Decreto 96/2026, de 28 de septiembre, por el que se declara bien de interés cultural Seis Monedas Históricas de Galicia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23262) (BOE-A-2026-23262, BOE núm. 276 de jueves, 5 de noviembre de 2026)
- Tipo: Otro · Sección: Y además · Ámbito: Galicia (Galicia)
- A quién afecta: Administración, Investigador/a, Cualquier persona
- Temas: Cultura y deporte, Administración
- Plazo principal: Un mes: Recurso de reposición (potestativo) ante el órgano que dictó el decreto, desde el día siguiente a su publicación

## Qué tienes que hacer

Quien tenga derechos sobre los bienes debe conservarlos y pedir autorización para intervenir o trasladarlos. Las personas interesadas pueden recurrir en los plazos indicados.

## Puntos clave

- Se protegen seis monedas: cuatro tremissis (suevos y visigodo), un medio excelente de los Reyes Católicos y un medio real de Felipe II.
- Son de la Xunta de Galicia y están en el Museo Arqueológico Provincial de Ourense.
- Cualquier intervención o traslado necesita autorización de la Consellería de Cultura.
- La venta onerosa debe notificarse a la Xunta, que puede ejercer tanteo o retracto.
- La séptima moneda (1/4 de excelente) ya la compró el Ministerio de Cultura para el Museo Arqueológico Nacional.

## Plazos

- **Recurso de reposición (potestativo) ante el órgano que dictó el decreto, desde el día siguiente a su publicación**. Texto del BOE: «recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación»
- **Recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Galicia, desde el día siguiente a la publicación**. Texto del BOE: «recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación»

## Entrada en vigor

«Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/05/d/BOE-A-2026-23262). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
