# Un real decreto fija menús saludables y sostenibles en centros públicos y de dependencia

> Un real decreto de la Presidencia fija criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad para la comida en centros públicos, hospitales y residencias, también privados. Afecta a cafeterías, comedores, máquinas expendedoras y centros para personas dependientes. Además modifica el decreto de comedores escolares para incluir el primer ciclo de Infantil.

- Fuente oficial: [Real Decreto 950/2026, de 4 de noviembre, por el que se establecen criterios para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de titularidad pública y en centros para personas en situación de dependencia o personas con necesidades especiales de titularidad privada.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23265) (BOE-A-2026-23265, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Cualquier persona, Empresa, Administración, Sanitario/a, Pensionista, Familia
- Temas: Sanidad, Administración, Economía y empresa, Igualdad y servicios sociales, Educación

## Qué tienes que hacer

Las administraciones y los centros afectados deben incluir estos requisitos en los pliegos de contratación y adaptar su oferta de comida antes de que la norma sea exigible. Los casos excepcionales pueden pedir adaptación a la AESAN.

## Puntos clave

- Los pliegos de contratación deberán exigir alimentos frescos, de temporada, de canal corto y un porcentaje ecológico.
- Al menos el 70 % de la oferta de cafeterías y máquinas debe ser de productos saludables; se prohíbe vender a menores bebidas con cafeína añadida alta.
- Hospitales y residencias harán cribado nutricional, planes individuales y menús con rotación mínima.
- Se limitan frituras, carne roja y procesada, platos precocinados y alimentos con sal, azúcar o grasas añadidas.
- Se amplía el decreto de comedores escolares a 0-3 años, con apoyo a la lactancia materna.

## Plazos

- **Entrada en vigor diferida del real decreto**. Texto del BOE: «Este real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»
- **Periodo transitorio con porcentaje ecológico reducido**. Texto del BOE: «Durante los cuatro primeros años desde la entrada en vigor de este real decreto el porcentaje de oferta de producción ecológica al que se refiere el artículo 4, apartado 1.d) será del 10 %.»

## Entrada en vigor

«A los doce meses de su publicación en el BOE»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23265). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
