# Un real decreto limita las guardias y mejora el sueldo de los médicos residentes

> Un real decreto de Presidencia, Sanidad y Trabajo modifica la relación laboral de los residentes de Ciencias de la Salud (como los MIR). Limita jornada y guardias, refuerza los descansos, cambia el complemento por curso de formación y añade medidas de prevención de riesgos y de protección de la salud.

- Fuente oficial: [Real Decreto 951/2026, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23266) (BOE-A-2026-23266, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Sanitario/a, Trabajador/a, Administración
- Temas: Sanidad, Empleo, Administración
- Plazo principal: 1 ene (faltan 56 días): Nuevo régimen retributivo (artículo 7.1) aplicable desde esta fecha

## Qué tienes que hacer

Los centros y unidades docentes deben adaptar jornadas, guardias, registro horario y evaluación de riesgos, y fijar un procedimiento provisional para ampliar las guardias. Las personas residentes que quieran ampliar guardias deben dar su consentimiento expreso.

## Puntos clave

- Jornada ordinaria máxima de 35 horas semanales de promedio semestral y descanso de 12 horas entre jornadas
- Guardias de 17 horas como máximo y tope de 68 horas al mes, ampliable con consentimiento
- Complemento de grado de formación: al menos del 18 % (1.º curso) al 58 % (5.º curso) del sueldo
- Complemento de incapacidad temporal y otras bajas hasta el 100 % de las retribuciones
- Evaluación de riesgos laborales, incluidos los psicosociales, y traslado de unidad por motivos de salud

## Plazos

- **El Consejo Interterritorial del SNS valorará criterios homogéneos para el plus de residencia, en seis meses desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto»
- **El Gobierno evaluará el impacto de la norma, en dos años desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto»
- **Nuevo régimen de jornada, guardias y descansos (artículo 5) aplicable desde esta fecha** (1 de septiembre de 2027). Texto del BOE: «será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2027»
- **Nuevo régimen retributivo (artículo 7.1) aplicable desde esta fecha** (1 de enero de 2027). Texto del BOE: «será aplicable a partir del 1 de enero de 2027»

## Importes

- **18 por ciento**: Complemento de grado de formación, primer curso (mínimo, sobre el sueldo). Texto del BOE: «Personas residentes de primer curso: 18 por ciento.»
- **28 por ciento**: Complemento de grado de formación, segundo curso (mínimo). Texto del BOE: «Personas residentes de segundo curso: 28 por ciento.»
- **38 por ciento**: Complemento de grado de formación, tercer curso (mínimo). Texto del BOE: «Personas residentes de tercer curso: 38 por ciento.»
- **48 por ciento**: Complemento de grado de formación, cuarto curso (mínimo). Texto del BOE: «Personas residentes de cuarto curso: 48 por ciento.»
- **58 por ciento**: Complemento de grado de formación, quinto curso (mínimo). Texto del BOE: «Personas residentes de quinto curso: 58 por ciento.»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el BOE, con aplicación del artículo 5 desde el 1 de septiembre de 2027 y del artículo 7.1 desde el 1 de enero de 2027»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23266). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
