# Un real decreto actualiza las normas sobre biocidas: registro, formación y sanciones

> Un real decreto aprobado por el Gobierno actualiza las normas españolas sobre biocidas (desinfectantes, plaguicidas no agrícolas, conservantes) para adaptarlas al reglamento europeo. Regula registros, almacenamiento, venta, etiquetado, formación del personal aplicador y sanciones. Afecta a empresas del sector, servicios de control de plagas y a las comunidades autónomas.

- Fuente oficial: [Real Decreto 952/2026, de 4 de noviembre, por el que se regula el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23267) (BOE-A-2026-23267, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Empresa, Autónomo/a, Trabajador/a, Administración, Cualquier persona
- Temas: Sanidad, Medio ambiente, Economía y empresa, Empleo, Administración
- Plazo principal: Seis meses: Plazo para aplicar el nuevo sistema de registro de transacciones de biocidas, desde la entrada en vigor

## Qué tienes que hacer

Las empresas de fabricación, almacenamiento, venta y servicios biocidas deben inscribirse en el ROESB, adaptar su registro de transacciones y asegurar que su personal tenga la formación exigida.

## Puntos clave

- Los establecimientos y servicios biocidas deben inscribirse en el registro (ROESB) de su comunidad autónoma
- Los biocidas más peligrosos llevan un registro de transacciones, preferentemente electrónico, que sustituye al Libro Oficial de Movimientos
- El personal aplicador necesita titulación o certificado profesional según el tipo de producto; hay seis años para obtenerlo
- Se fijan condiciones de almacenamiento, venta y etiquetado en español, y se prohíbe almacenar biocidas en viviendas o garajes
- Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves y se deroga la normativa antigua, incluido el reglamento de lejías

## Plazos

- **Plazo para aplicar el nuevo sistema de registro de transacciones de biocidas, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2»
- **Plazo para que el personal técnico aplicador actual obtenga la formación o certificados exigidos, desde la entrada en vigor**. Texto del BOE: «necesitará la formación o certificados mencionados en el artículo 16 en el plazo de seis años desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto»

## Entrada en vigor

«El 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el BOE; la derogación del apartado h) de la disposición derogatoria única produce efectos al día siguiente de la publicación»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23267). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
