# Un real decreto obliga a los ayuntamientos a justificar que sus zonas de bajas emisiones funcionan

> Un real decreto de Presidencia modifica la norma de las zonas de bajas emisiones (ZBE). Los ayuntamientos deberán enviar documentación al Ministerio para la Transición Ecológica y a la comunidad autónoma para acreditar que la ZBE está bien implantada. Mientras no la reciban, la ZBE no se considerará correctamente implantada.

- Fuente oficial: [Real Decreto 953/2026, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23268) (BOE-A-2026-23268, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Real Decreto · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Cualquier persona
- Temas: Medio ambiente, Administración, Transporte
- Plazo principal: Un mes: Informar sobre la ZBE establecida (delimitación, medidas, calendario e indicadores)

## Qué tienes que hacer

Los ayuntamientos con zona de bajas emisiones deben enviar al Ministerio para la Transición Ecológica y al órgano ambiental de su comunidad la información y documentación que exige la norma.

## Puntos clave

- Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1052/2022 sobre zonas de bajas emisiones.
- Hay que informar de la delimitación, las medidas, su calendario y los indicadores en un mes desde el establecimiento.
- Se debe remitir la normativa municipal de la ZBE en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
- Hay que acreditar restricciones aplicadas, control de accesos, integración con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y régimen sancionador.
- El régimen sancionador acreditado excluye cualquier sistema transitorio de avisos previo.

## Plazos

- **Informar sobre la ZBE establecida (delimitación, medidas, calendario e indicadores)**. Texto del BOE: «en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento»
- **Remitir la normativa municipal vigente que establece el régimen de la ZBE**. Texto del BOE: «en el plazo de un mes desde su entrada en vigor»

---
Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23268). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
