Viernes, 6 de noviembre de 2026BOE núm. 277 · 191 publicaciones · 59 explicadas · días anteriores
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Una orden de Vivienda regula cómo las comunidades informan al Estado sobre el Plan Estatal de Vivienda

Una orden del Ministerio de Vivienda fija cómo, cuándo y con qué indicadores las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla deben enviar información sobre las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Crea un centro de soporte técnico, exige informes trimestrales y anuales y certificados de control de cada actuación.

Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben registrar y transmitir la información de seguimiento, presentar los informes trimestrales y anuales y remitir los certificados de control de cada actuación.

Plazo
1 jun
faltan 207 días · Fin del régimen transitorio para herramientas alternativas de remisión

Puntos clave

  1. La información se envía de máquina a máquina por Red SARA; hay acuse de recibo electrónico por cada transmisión.
  2. Transmisión mensual en los cinco primeros días naturales del mes siguiente, más envíos cada vez que haya un cambio relevante.
  3. Informes trimestrales antes de que acabe el mes siguiente al trimestre e informe anual antes del 31 de enero del año siguiente.
  4. Se crea el Centro de Atención a la Integración y Soporte, con formulario web y correo electrónico.
  5. Hasta el 1 de junio de 2027 se podrán habilitar herramientas alternativas de envío si falla la transmisión automática.

Plazos

Transmisión mensual de indicadores: dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al periodo de referencia

dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia mensual

Informes trimestrales: antes de que finalice el mes siguiente al trimestre analizado

antes de que finalice el mes siguiente al trimestre objeto de análisis

Informe anual: antes del 31 de enero del año siguiente al evaluado

antes del 31 de enero del año siguiente al que sea objeto de evaluación
1 jun 2027

Fin del régimen transitorio para herramientas alternativas de remisión

hasta el 1 de junio de 2027

Entrada en vigor

El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.