# Una orden de Vivienda regula cómo las comunidades informan al Estado sobre el Plan Estatal de Vivienda

> Una orden del Ministerio de Vivienda fija cómo, cuándo y con qué indicadores las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla deben enviar información sobre las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Crea un centro de soporte técnico, exige informes trimestrales y anuales y certificados de control de cada actuación.

- Fuente oficial: [Orden VAU/1167/2026, de 4 de noviembre, por la que se regulan los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones y suministro de información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, de acuerdo con el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23270) (BOE-A-2026-23270, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Orden · Sección: Ayudas · Ámbito: Estatal
- A quién afecta: Administración, Funcionario/a
- Temas: Vivienda, Administración, Ayudas y subvenciones
- Plazo principal: 1 jun (faltan 207 días): Fin del régimen transitorio para herramientas alternativas de remisión

## Qué tienes que hacer

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deben registrar y transmitir la información de seguimiento, presentar los informes trimestrales y anuales y remitir los certificados de control de cada actuación.

## Puntos clave

- La información se envía de máquina a máquina por Red SARA; hay acuse de recibo electrónico por cada transmisión.
- Transmisión mensual en los cinco primeros días naturales del mes siguiente, más envíos cada vez que haya un cambio relevante.
- Informes trimestrales antes de que acabe el mes siguiente al trimestre e informe anual antes del 31 de enero del año siguiente.
- Se crea el Centro de Atención a la Integración y Soporte, con formulario web y correo electrónico.
- Hasta el 1 de junio de 2027 se podrán habilitar herramientas alternativas de envío si falla la transmisión automática.

## Plazos

- **Transmisión mensual de indicadores: dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente al periodo de referencia**. Texto del BOE: «dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de referencia mensual»
- **Informes trimestrales: antes de que finalice el mes siguiente al trimestre analizado**. Texto del BOE: «antes de que finalice el mes siguiente al trimestre objeto de análisis»
- **Informe anual: antes del 31 de enero del año siguiente al evaluado**. Texto del BOE: «antes del 31 de enero del año siguiente al que sea objeto de evaluación»
- **Fin del régimen transitorio para herramientas alternativas de remisión** (1 de junio de 2027). Texto del BOE: «hasta el 1 de junio de 2027»

## Entrada en vigor

«El día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23270). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
