Viernes, 6 de noviembre de 2026BOE núm. 277 · 191 publicaciones · 59 explicadas · días anteriores
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Asturias aprueba una nueva ley de infancia y adolescencia que sustituye a la de 1995

La Ley asturiana de Infancia y Adolescencia reconoce y garantiza los derechos de los menores de 18 años y reorganiza el sistema de protección. Deroga la ley de protección del menor de 1995. Afecta a familias, menores, entidades colaboradoras y administraciones de Asturias.

Lo que tienes que saber

Plazo
Seis meses
Adaptación de la ley a lectura fácil, a los seis meses de su entrada en vigor
Importe
de 300 a 6.000 euros
Multa por infracciones leves

Puntos clave

  1. Deroga la Ley 1/1995 de protección del menor y crea un nuevo marco con 134 artículos
  2. Desde los 16 años se podrá firmar iniciativas legislativas populares; se exigen 10.000 firmas
  3. Los concejos asumen las actuaciones en situaciones de riesgo; la declaración formal sigue en el Principado
  4. No habrá acogimiento residencial de menores de 10 años salvo falta de alternativa familiar, ni centros de conducta bajo 13 años
  5. Multas de 300 a 600.000 euros según la gravedad de la infracción

Importes

de 300 a 6.000 euros

Multa por infracciones leves

multa desde 300 hasta 6000 euros
de 6.001 a 60.000 euros

Multa por infracciones graves

multa desde 6001 euros hasta 60 000 euros
de 60.001 a 600.000 euros

Multa por infracciones muy graves

multa desde 60 001 euros hasta 600 000 euros
300.000 euros

Seguro mínimo de responsabilidad civil de las entidades colaboradoras

por importe de 300.000 euros

Plazos

Adaptación de la ley a lectura fácil, a los seis meses de su entrada en vigor

A los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, se llevará a cabo la adaptación en un lenguaje sencillo y claro

Programa formativo especializado en infancia y género, máximo doce meses desde la entrada en vigor

en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley

Programa marco de voluntariado en el plazo de un año desde la entrada en vigor

En el plazo de un año de la entrada en vigor de la presente ley

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
AvisoResumen hecho con IA. No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el del BOE.