Ley de Murcia: crea los Bienes de Interés Turístico y exige el registro en la publicidad
La Región de Murcia crea la declaración de Bien de Interés Turístico para espacios, rutas, acontecimientos, productos gastronómicos y manifestaciones culturales. También cambia la Ley de Turismo: los alojamientos deben mostrar su número de registro en la publicidad y se añaden infracciones graves.
Qué tienes que hacer
Los ayuntamientos que quieran la declaración deben presentar solicitud con el acuerdo del Pleno y una memoria que acredite los requisitos. Los titulares de alojamientos turísticos deben incluir su número de registro en toda su publicidad, también en plataformas online.
Puntos clave
- Los ayuntamientos pueden pedir la declaración de un bien; la consejería de turismo también puede iniciarla de oficio.
- Requisitos: diez años de antigüedad, continuidad, originalidad, capacidad de atracción y difusión nacional o internacional.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses; si no hay respuesta en solicitudes municipales, se entiende denegada.
- Los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, deberán poner su número de registro en toda su publicidad.
- Es infracción grave incumplir las normas de incendios o ejercer de guía sin la habilitación pertinente.
Plazos
Plazo máximo para resolver y notificar la declaración de Bien de Interés Turístico
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de declaración de Bien de Interés Turístico será de seis meses
Subsanación de la solicitud o documentación incompleta
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios
Alegaciones en información pública y audiencia
para que en un plazo de veinte días cualquier interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes
Tras una revocación, no se puede pedir de nuevo la declaración del mismo bien durante dos años desde la publicación de la orden
No podrá presentarse nueva solicitud de declaración de interés turístico para el mismo bien hasta que no transcurran dos años desde la publicación de la orden de revocación.
Entrada en vigor
A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»