# Ley de Murcia: crea los Bienes de Interés Turístico y exige el registro en la publicidad

> La Región de Murcia crea la declaración de Bien de Interés Turístico para espacios, rutas, acontecimientos, productos gastronómicos y manifestaciones culturales. También cambia la Ley de Turismo: los alojamientos deben mostrar su número de registro en la publicidad y se añaden infracciones graves.

- Fuente oficial: [Ley 3/2026, de 8 de octubre, por la que se regulan los Bienes de Interés Turístico de la Región de Murcia y se modifica la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23274) (BOE-A-2026-23274, BOE núm. 277 de viernes, 6 de noviembre de 2026)
- Tipo: Ley · Sección: Normas nuevas · Ámbito: Región de Murcia (Región de Murcia)
- A quién afecta: Administración, Empresa, Autónomo/a, Cualquier persona
- Temas: Economía y empresa, Cultura y deporte, Administración
- Plazo principal: Veinte días: Alegaciones en información pública y audiencia

## Qué tienes que hacer

Los ayuntamientos que quieran la declaración deben presentar solicitud con el acuerdo del Pleno y una memoria que acredite los requisitos. Los titulares de alojamientos turísticos deben incluir su número de registro en toda su publicidad, también en plataformas online.

## Puntos clave

- Los ayuntamientos pueden pedir la declaración de un bien; la consejería de turismo también puede iniciarla de oficio.
- Requisitos: diez años de antigüedad, continuidad, originalidad, capacidad de atracción y difusión nacional o internacional.
- El plazo máximo para resolver es de seis meses; si no hay respuesta en solicitudes municipales, se entiende denegada.
- Los alojamientos turísticos, incluidas las viviendas de uso turístico, deberán poner su número de registro en toda su publicidad.
- Es infracción grave incumplir las normas de incendios o ejercer de guía sin la habilitación pertinente.

## Plazos

- **Plazo máximo para resolver y notificar la declaración de Bien de Interés Turístico**. Texto del BOE: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de declaración de Bien de Interés Turístico será de seis meses»
- **Subsanación de la solicitud o documentación incompleta**. Texto del BOE: «en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios»
- **Alegaciones en información pública y audiencia**. Texto del BOE: «para que en un plazo de veinte días cualquier interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes»
- **Tras una revocación, no se puede pedir de nuevo la declaración del mismo bien durante dos años desde la publicación de la orden**. Texto del BOE: «No podrá presentarse nueva solicitud de declaración de interés turístico para el mismo bien hasta que no transcurran dos años desde la publicación de la orden de revocación.»

## Entrada en vigor

«A los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»»

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Resumen hecho con IA por BOE Fácil (https://boefacil.com/2026/11/06/d/BOE-A-2026-23274). No es asesoramiento jurídico; el único texto válido es el publicado en el BOE.
