Viernes, 6 de noviembre de 2026BOE núm. 277 · 191 publicaciones · 59 explicadas · días anteriores
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Agricultura obliga a las almazaras a retirar el 12% del aceite de oliva producido

Una resolución de Agricultura declara alcanzado el umbral que activa la retirada de aceite de oliva del mercado en la campaña 2026/2027. Cada almazara deberá tener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente. Afecta a almazaras y operadores del sector oleícola.

A quién afecta:EmpresaAgricultor/a

Qué tienes que hacer

Las almazaras deben almacenar el 12% de su producción mensual declarada, en instalaciones propias o ajenas. Los operadores deben poder acreditar en todo momento ante la autoridad la cantidad retirada y las instalaciones de almacenamiento.

Plazo
Un mes
Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a partir del día siguiente a la notificación
Importe
12%
Porcentaje de la producción declarada que cada almazara debe tener almacenado

Puntos clave

  1. Se alcanza el umbral que activa la retirada de aceite de oliva en la campaña 2026/2027.
  2. Cada almazara debe almacenar el 12% de su producción declarada mensualmente.
  3. Se aplica desde la producción declarada de noviembre; no afecta a octubre de 2026 ni a meses anteriores.
  4. El aceite retirado debe seguir fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027.
  5. Se crea un grupo técnico de seguimiento que aprobará el Plan de control de la retirada.

Importes

12%

Porcentaje de la producción declarada que cada almazara debe tener almacenado

cada almazara tendrá la obligación de tener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente
357.040 toneladas

Existencias iniciales de aceite de oliva comunicadas por los operadores

que se sitúan en 357.040 toneladas
1.602.596 toneladas

Estimación de producción de aceite de oliva comunicada por las comunidades autónomas

que se sitúan en 1.602.596 toneladas

Plazos

30 sep 2027

El aceite retirado debe permanecer fuera del mercado hasta esta fecha

permanecer retirado del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027

Plazo para interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, a partir del día siguiente a la notificación

en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación

Entrada en vigor

Surte efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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